Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal o legal.
Si guardas criptomonedas en exchanges custodios fuera de España, puede que tengas que informarlas a Hacienda con el Modelo 721. Aquí te explico quién está obligado, cuándo (plazos), qué datos van en el formulario y cómo prepararte para evitar errores y requerimientos.
El Modelo 721 es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (custodiadas por terceros fuera de España). Están obligados los residentes fiscales en España (personas físicas y jurídicas, EP de no residentes y ciertas entidades) titulares/beneficiarios/autorizados o con poder de disposición sobre cripto custodiada por un proveedor no residente en España, a 31 de diciembre de cada año.
Clave: El foco está en cripto custodiada por terceros (exchanges/custodios). Las monedas en autocustodia (tú controlas la clave) no computan para el 721.
Cuando la entidad que custodia tus claves (para mantener/almacenar/transferir) no está obligada a informar en España (es decir, es un proveedor no residente). La propia AEAT enlaza al registro del Banco de España para ubicar proveedores residentes.
Límite para estar obligado: 50.000 € de saldo conjunto a 31 de diciembre (sumando todas las monedas virtuales en el extranjero). Si no superas ese conjunto, no declaras; si lo superas, informas de todas.
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
¿Cada año otra vez? Solo si tu saldo conjunto aumenta > 20.000 € respecto al que motivó la última declaración; y si dejas de estar obligado (p. ej., vendes todo), hay que informar de la extinción ese año.
La AEAT exige información individualizada por moneda virtual (no agregada): identificación de cada cripto, saldos y datos del custodio/proveedor (el tercero que guarda tus claves). La identificación se registra por cada moneda con un ID distinto.
Antes de entrar a la Sede electrónica:
En la Sede: accede al procedimiento del Modelo 721 y sigue el flujo guiado. (La AEAT publica la ficha del modelo y documentos técnicos en su portal).
Modelo 714 (Patrimonio): si estás obligado al Impuesto sobre el Patrimonio, el Modelo 714 es otro trámite distinto; revisa su ficha oficial y normativa autonómica.
MiCA y proveedores autorizados (CNMV): España ha extendido el periodo transitorio de MiCA hasta julio de 2026, y la CNMV publica información pública sobre proveedores de cripto. Esto afecta a quién reporta en España y quién no, pero no elimina tu obligación con el 721 si tu cripto está custodiada fuera.
¿Y si mis cripto están en un exchange español?
Los proveedores residentes informan en España; el 721 apunta a custodia extranjera. Revisa siempre dónde está el custodio.
¿Tengo que declarar cada año?
Solo si tu saldo conjunto sube > 20.000 € frente al declarado por última vez, o si extingues la obligación (p. ej., vendes todo).
¿Qué pasa si no presento el 721 debiendo hacerlo?
La AEAT puede sancionar; además, podrían llegar requerimientos. Evítalo con buena trazabilidad y presentando en plazo (1 ene–31 mar).
Para 2025, el Modelo 721 se ha convertido en una rutina clave para inversores cripto con custodia fuera de España. Domina tres ideas: umbral 50.000 € a 31/12, plazo 1 ene–31 mar y datos individualizados por moneda y custodio. Con una buena carpeta de evidencias (CSV, capturas, datos del custodio) el envío se reduce a un trámite.